Instrumentos Administrativos

Derechos y Obligaciones de los Miembros Asociados y otros Territorios

1. Asamblea de la Salud y Consejo Ejecutivo1

Considerando que el Artículo 8 de la Constitución de la organización Mundial de la Salud estipula que la naturaleza y extensión de los derechos y obligaciones de los Miembros Asociados serán determinados por la Asamblea de la Salud;

Considerando que, según los Artículos 8 y 47 de la Constitución, es necesario proseguir el examen de los derechos y obligaciones en las organizaciones regionales de los Miembros Asociados y de los territorios o grupos de territorios que no sean responsables de la dirección de sus relaciones internacionales y que no sean Miembros Asociados,

La primera Asamblea Mundial de la Salud

DECIDE que:

1. Los Miembros Asociados tendrán derecho:

i)  a participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones de las Asambleas de la Salud y de sus comisiones principales;

ii) a participar, con derecho de voto, en las demás comisiones o subcomisiones de la Asamblea y a formar parte de sus mesas, excepto la Mesa de la Asamblea, la Comisión de Credenciales y la Comisión de Candidaturas;2

iii) a participar, en las mismas condiciones que los Miembros, a reserva de las restricciones del derecho de voto mencionadas en el inciso (i), en las deliberaciones sobre las cuestiones relativas a la dirección de las reuniones de la Asamblea y de sus comisiones, de conformidad con los Artículos 48 a 68 y 83 a 84 del Reglamento Interior de la Asamblea;

iv) a proponer la inclusión de puntos en el orden del día provisional de la Asamblea;

v)  a recibir, en igual forma que los Miembros, todos los documentos, notificaciones, informes y actas;

vi) a participar, en las mismas condiciones que los Miembros, en el procedimiento de convocación de reuniones especiales;

2. Los Miembros Asociados tendrán los mismos derechos que los Estados Miembros a presentar proposiciones al Consejo Ejecutivo y a participar, de conformidad con el reglamento establecido por el Consejo, en las deliberaciones de las comisiones constituidas por este último; no podrán, sin embargo, formar parte del Consejo;

3. Los Miembros Asociados tendrán las mismas obligaciones que los Miembros, pero se tendrá en cuenta la diferencia de su régimen estatutario al determinar el importe de su contribución al presupuesto de la Organización;

4. Se invite al Consejo Ejecutivo a presentar un informe con recomendaciones a la próxima Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta el Artículo 47 de la Constitución y cualesquiera comentarios o recomendaciones de los Miembros y de las organizaciones regionales sobre los derechos y obligaciones que tengan en las organizaciones regionales los Miembros Asociados y los territorios o grupos de territorios que no sean responsables de la dirección de sus relaciones internacionales y que no sean Miembros Asociados; este informe se transmitirá a los Estados Miembros a más tardar dos meses antes de la reunión de la Asamblea.

2. Organizaciones regionales

La Segunda Asamblea Mundial de la Salud,

Vistos los Artículos 8 y 47 de la Constitución;

Visto el párrafo 4 de la resolución de la Primera Asamblea Mundial de la Salud referente a los derechos y obligaciones de los Miembros Asociados;4

Vistos los informes del Consejo Ejecutivo aprobados en sus segunda y tercera reuniones;1 y

Vista la declaración relativa a la organización Sanitaria Panamericana

RESUELVE LO SIGUIENTE:

1. A los efectos del Artículo 47 de la Constitución, serán considerados Estados Miembros de una región aquellos Estados Miembros cuyos gobiernos tengan su sede en la región de que se trate;

2. Los Estados Miembros cuyos gobiernos no tengan su sede en la región y que a) con arreglo a su Constitución consideren a ciertos territorios o grupos de territorios de esta región como parte integrante de su territorio nacional, o b) sean responsables de la dirección de las relaciones internacionales de territorios o grupos de territorios situados en la región, formarán parte del comité regional en calidad de Miembros; en este caso tendrán todos los derechos, privilegios y obligaciones de los Estados Miembros de la región, pero sólo dispondrán de un voto para todos los territorios o grupos de territorios situados en la región, tal y como se define en (a) y (b) supra;

3. 1) Los territorios o grupos de territorios de una región que no sean responsables de la dirección de sus relaciones internacionales, tanto si poseen la condición de Miembros Asociados como otra cualquiera, podrán formar parte de los comités regionales, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8 y 47 de la Constitución;

2) Los Miembros Asociados tendrán en la organización regional todos los derechos y obligaciones, pero no tendrán derecho de voto en las sesiones plenarias del comité regional, ni en las subdivisiones encargadas de asuntos financieros o constitucionales.

3) Los representantes de los Miembros Asociados deberán ser personas de reconocida competencia técnica en cuestiones sanitarias y escogidas entre los naturales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Constitución;

4) En el caso de territorios que no sean responsables de la dirección de sus relaciones internacionales y que no sean Miembros Asociados, los derechos y obligaciones mencionados en (2) se aplicarán previa consulta con los Estados Miembros de una región —según se definen en el párrafo 1— y con los Estados Miembros o cualesquiera otras autoridades que sean responsables de la dirección de las relaciones internacionales de esos territorios;

5) Cuando recomienden contribuciones adicionales de conformidad con el Artículo 50(f) de la Constitución, los comités regionales deberán tomar en consideración la diferencia de condición de los Estados Miembros por una parte, y por otra los Miembros Asociados y territorios o grupos de territorios que no son responsables de la dirección de sus relaciones internacionales;

4. Teniendo en cuenta la declaración del Director de la organización Sanitaria panamericana1 y el hecho de que la integración de la oSpA en la oMS está todavía en tramitación, la aplicación de la recomendación precedente en la Región de las Américas quedará aplazada hasta que terminen las negociaciones para realizar la integración;

5. El Consejo Ejecutivo velará por la aplicación de estas decisiones y presentará, a más tardar en la Quinta Asamblea Mundial de la Salud, un informe sobre dicha aplicación a fin de que la Asamblea, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, pueda determinar las modificaciones que, llegado el caso, fuere conveniente introducir en las precedentes decisiones.

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